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CONVENCIÓN INTERAMERICANA
Estados Unidos tiene una relación de tratado únicamente con los países que son parte de la Convención y el Protocolo adicional. El tratado establece un mecanismo para la notificación de documentos por parte de una autoridad central extranjera. Las solicitudes se preparan en una forma de la Convención y se transmiten a través de la autoridad central de los Estados Unidos. El texto tanto del Convenio como del Protocolo adicional es muy claro, pero vea las reservas y declaraciones hechas por cada país cuando se adhirió al tratado, disponibles en el Directorio de Leyes Martindale-Hubbell, el Tomo del Digesto de Leyes y en las Convenciones Internacionales Seleccionadas. A pesar del título de la Convención, no es necesario redactar un exhorto formal en el sentido tradicional. La forma de la Convención tiene ese fin.
 
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